Fiscalía se negó a dar la identidad de dos testigos protegidos en investigación por ataque a periodista de Radio Bío Bío.
En una insólita decisión, el juez de Garantía de Cañete, Juan Pablo Lagos, dejó fuera de un proceso al Ministerio Público, luego de que sus fiscales se negaran a revelar los nombres de dos testigos protegidos, cuyas declaraciones serían la única prueba para acusar a los cinco imputados en la causa.
A las 9 de la mañana de hoy comenzó la audiencia en que la Fiscalía debía cumplir con la orden que el magistrado dio el martes a los prosecutores Mario Elgueta y Miguel Velásquez, a cargo de investigar el ataque contra el periodista Daniel Roa, ocurrido en noviembre de 2007 en la comuna de Cañete.
De esta forma y ante la negativa de los fiscales de entregar las identidades, el juez Lagos se vio obligado a excluir a la Fiscalía del proceso, permitiéndole permanecer en la sala de audiencia, pero sólo como público. El proceso seguirá sólo con los querellantes privados.
El magistrado desechó los argumentos sostenidos por Elgueta y Velásquez, quienes plantearon que no es en el Juzgado de Garantía donde se debe debatir sobre la exclusión de la prueba, sino en el Tribunal Oral, instancia en determinaría si la prueba presentada por el Ministerio Público es ilícita, impertinente o dilatoria, ante lo cual el magistrado de Cañete resolvió que es imposible determinar esto, si no se conoce ni el nombre, ni lo que declararán los testigos durante el juicio.
Al mismo tiempo, el juez calificó de extemporáneos los argumentos de los fiscales, sosteniendo que éstos debieron ser planteados en la audiencia de preparación de juicio oral realizada el martes pasado, cuando el tribunal les solicitó revelar los nombres de los testigos sin rostro.
La defensa, a cargo del defensor penal público Egon Matus De la Parra, sostuvo que conocer la identidad de los testigos corresponde a una garantía básica del debido proceso, como lo es contrastar la prueba presentada por el ente persecutor, y que en este caso resultaba imposible, al no conocer los nombres de dos testigos anónimos que sindican a los cinco mapuches como responsables del ataque contra Roa.
Matus ha sostenido que esta situación va más allá de un vicio legal, ya que ningún ciudadano puede aceptar ser juzgado por testigos anónimos de los que nada se sabe, especialmente por que éstos podrían tener intereses involucrados en el causa penal, pero además –agregó- que de imponerse la postura del Ministerio Público, implicaría que Chile nuevamente fuera llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por un caso en el que se han admitido testigos sin rostro.
El 10 de noviembre de 2007, mientras cubría una toma de carretera en el sector de Huentelolén, a 15 kilómetros de Cañete, Daniel Roa, reportero de Radio Bío Bío, fue atacado por desconocidos, quienes además de golpearlo, le robaron sus pertenencias y quemaron su automóvil.
Tras meses de investigación, los fiscales Elgueta y Velásquez presentaron ante el Juzgado de Garantía de Cañete las pruebas con que cuenta el Ministerio Público en contra de los cinco sospechosos hoy formalizados por este caso, uno de los cuales permanece en prisión preventiva.
Las penas que pide la Fiscalía son cuatro años para Luis Meñaco, como autor del delito de incendio; una pena de 541 días y otra de tres años y un día para el menor de edad J.L.M., por los delitos de incendio y robo con intimidación; cinco años y un día para Mauricio Donoso Galindo, y Juan Marinan Fernández, como autores de incendio, y seis años en contra de Pedro Lepicheo Machacán, por el mismo ilícito.
La fiscal regional, Ximena Hassi, adelantó que el Ministerio Público presentará una apelación a la resolución judicial, de forma de revertir la salida del organismo del proceso y poder así probar la participación de los imputados en los ilícitos investigados.
De esta forma y ante la negativa de los fiscales de entregar las identidades, el juez Lagos se vio obligado a excluir a la Fiscalía del proceso, permitiéndole permanecer en la sala de audiencia, pero sólo como público. El proceso seguirá sólo con los querellantes privados.
El magistrado desechó los argumentos sostenidos por Elgueta y Velásquez, quienes plantearon que no es en el Juzgado de Garantía donde se debe debatir sobre la exclusión de la prueba, sino en el Tribunal Oral, instancia en determinaría si la prueba presentada por el Ministerio Público es ilícita, impertinente o dilatoria, ante lo cual el magistrado de Cañete resolvió que es imposible determinar esto, si no se conoce ni el nombre, ni lo que declararán los testigos durante el juicio.
Al mismo tiempo, el juez calificó de extemporáneos los argumentos de los fiscales, sosteniendo que éstos debieron ser planteados en la audiencia de preparación de juicio oral realizada el martes pasado, cuando el tribunal les solicitó revelar los nombres de los testigos sin rostro.
La defensa, a cargo del defensor penal público Egon Matus De la Parra, sostuvo que conocer la identidad de los testigos corresponde a una garantía básica del debido proceso, como lo es contrastar la prueba presentada por el ente persecutor, y que en este caso resultaba imposible, al no conocer los nombres de dos testigos anónimos que sindican a los cinco mapuches como responsables del ataque contra Roa.
Matus ha sostenido que esta situación va más allá de un vicio legal, ya que ningún ciudadano puede aceptar ser juzgado por testigos anónimos de los que nada se sabe, especialmente por que éstos podrían tener intereses involucrados en el causa penal, pero además –agregó- que de imponerse la postura del Ministerio Público, implicaría que Chile nuevamente fuera llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por un caso en el que se han admitido testigos sin rostro.
El 10 de noviembre de 2007, mientras cubría una toma de carretera en el sector de Huentelolén, a 15 kilómetros de Cañete, Daniel Roa, reportero de Radio Bío Bío, fue atacado por desconocidos, quienes además de golpearlo, le robaron sus pertenencias y quemaron su automóvil.
Tras meses de investigación, los fiscales Elgueta y Velásquez presentaron ante el Juzgado de Garantía de Cañete las pruebas con que cuenta el Ministerio Público en contra de los cinco sospechosos hoy formalizados por este caso, uno de los cuales permanece en prisión preventiva.
Las penas que pide la Fiscalía son cuatro años para Luis Meñaco, como autor del delito de incendio; una pena de 541 días y otra de tres años y un día para el menor de edad J.L.M., por los delitos de incendio y robo con intimidación; cinco años y un día para Mauricio Donoso Galindo, y Juan Marinan Fernández, como autores de incendio, y seis años en contra de Pedro Lepicheo Machacán, por el mismo ilícito.
La fiscal regional, Ximena Hassi, adelantó que el Ministerio Público presentará una apelación a la resolución judicial, de forma de revertir la salida del organismo del proceso y poder así probar la participación de los imputados en los ilícitos investigados.
Gentileza: Diario El Sur de Concepción
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