jueves, 2 de octubre de 2008

Evaluación Docente: Diputado Norambuena propone que sean remuneradas cuando se realicen fuera del horario de trabajo

Un conjunto de diputados de la UDI, liderados por el parlamentario Iván Norambuena, solicitaron un pronunciamiento a la Contraloría General de la República para que determine si las tareas que los profesores deben realizar, en el marco del proceso de evaluación al que están sujetos, pueden ser consideradas como actividades curriculares anexas a las labores que realizan en el horario de clases.

En este sentido, Norambuena plantea que la normativa que rige actualmente no determinó expresamente si el tiempo dedicado al cumplimiento de dicha actividad debe imputarse a horas de docencia de aula o bien a actividades extraprogramática, ambas consideradas parte de la jornada laboral. El objetivo de la solicitud apunta a determinar las remuneraciones que en consecuencia darán lugar.

“El problema para los profesores radica en que la fijación de su horario de trabajo se hace a principios de año, por lo que cuando recibe el portafolio de Evaluación ya tiene distribuido su tiempo y para desarrollar el proceso de evaluación debe dedicarle horas extras. En consecuencia creemos que el tiempo dedicado al portafolio debe ser considerado como horas extraordinarias y, por lo tanto, remuneradas”, explicó el parlamentario.

El proceso de evaluación docente no ha sido contemplado dentro del horario de los profesores, y dada la carga de trabajo que soportan, especialmente en los últimos meses del año, no es posible desarrollarla sin distraer las obligaciones que por contrato deben cumplir, por lo que deben hacerla fuera del horario de trabajo, generándose horas de trabajo extraordinarias que cualquier empleador debe pagar.

En este sentido, la Subsecretaría de Educación señaló que el proceso de evaluación docente constituye una responsabilidad a la que deben someterse obligatoriamente los profesores de acuerdo a la legislación vigente. Por lo que es deber del profesor preparar y cumplir con los respectivos instrumentos de evaluación que contempla dicho sistema, lo que se relacionan tanto con actividades de docencia de aula como las labores curriculares no educacionales.

Otro problema que se genera es quién debe pagar estas horas. A simple vista se puede concluir que la respectiva Municipalidad, pero considerando que quien impone esta labor no es el sostenedor sino el Ministerio de Educación, por lo que debería ser el Fisco quien financie las horas extraordinarias de los profesores.

Según el dictamen de la Contraloría General de la República, dado a conocer en Septiembre de este año, concluye que las distintas tareas que el sistema de evaluación impone al profesional de la educación, se enmarcan dentro de las actividades curriculares no lectivas y, en tal virtud, corresponde que sean desarrolladas dentro del periodo de tiempo concerniente a su jornada laboral.

Finalmente, en relación con el pago de éstas, el mismo ente determinó que “el financiamiento de las horas extras está sujeta al cumplimiento de las exigencias que el Estatuto Docente establece”.

“El Estatuto no dice nada al respecto; sin embargo, el Código del Trabajo establece que las horas extras que se trabajen fuera del horario pactado deben ser remuneradas con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, lo que plantea un vacío que urge tratar”, sentenció Norambuena.

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